Los cálculos se ejecutan en tu navegador: ningún dato sale de este dispositivo.
Calculadora
Calculadora de IVA y desglose de facturas
Añade el IVA a una base imponible o quítalo de un precio que ya lo incluye. Con recargo de equivalencia y retención de IRPF para que la factura cuadre al céntimo.
Actualizado en agosto de 2026 Sin envío de datos
Total con IVA
—
—
- Base imponible
- —
- Cuota de IVA
- —
- Recargo de equivalencia
- —
- Retención IRPF
- —
- Total factura
- —
Ver el texto que se copiará
Los cálculos se ejecutan en local, dentro de tu navegador. No enviamos ni almacenamos ningún dato en servidores. Ningún importe se envía ni se guarda.
Guía rápida
Cómo calcular el IVA de un importe
El Impuesto sobre el Valor Añadido se calcula siempre sobre la base imponible, es decir, sobre el precio del producto o servicio antes de impuestos. Para añadir el IVA basta con multiplicar esa base por el tipo correspondiente y sumarlo: con el tipo general del 21 %, una base de 1.000 € genera una cuota de 210 € y un total de 1.210 €.
La operación inversa es la que más errores provoca. Para quitar el IVA de un precio que ya lo incluye no se resta el 21 %, sino que se divide el total entre 1,21. Restar el porcentaje directamente da un resultado más bajo del real: de 1.210 €, restar el 21 % daría 955,90 €, cuando la base correcta es 1.000 €. Esta calculadora aplica siempre la división, así que el desglose cuadra con el que espera Hacienda.
Qué tipo de IVA aplicar en España
La Ley 37/1992 establece tres tipos. El general del 21 % es el que se aplica por defecto a la mayoría de bienes y servicios. El reducido del 10 % cubre hostelería, transporte de viajeros, entradas a espectáculos o entrega de viviendas. El superreducido del 4 % queda para productos de primera necesidad como el pan común, la leche, los libros, los periódicos y los medicamentos de uso humano. Algunas actividades, como la sanidad, la educación reglada o los seguros, están exentas y no repercuten IVA.
Recargo de equivalencia y retención de IRPF
El recargo de equivalencia es un régimen especial obligatorio para los comerciantes minoristas que venden a particulares sin transformar el producto. Su proveedor le repercute, además del IVA, un porcentaje adicional del 5,2 %, 1,4 % o 0,5 % según el tipo aplicado, y a cambio el minorista no presenta declaraciones trimestrales de IVA.
La retención de IRPF es un asunto distinto: no es un impuesto sobre el consumo, sino un anticipo del impuesto sobre la renta del profesional. Se resta del total y la ingresa el cliente, no quien factura. El tipo general es del 15 %, reducido al 7 % durante el año de alta y los dos siguientes. Solo se aplica en facturas emitidas por profesionales a empresas o a otros autónomos, nunca a particulares. Esta herramienta es informativa y no sustituye el criterio de un asesor fiscal.