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Calculadora

Calculadora de IVA y desglose de facturas

Añade el IVA a una base imponible o quítalo de un precio que ya lo incluye. Con recargo de equivalencia y retención de IRPF para que la factura cuadre al céntimo.

Actualizado en agosto de 2026 Sin envío de datos

Importe y tipo

€

Introduce el importe antes de impuestos.

%

Canarias · IGIC

Tipo general en otros países

Retención de IRPF

Solo en facturas de profesionales a empresas o a otros autónomos.

Tipos vigentes en España (Ley 37/1992).

Total con IVA

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Base imponible
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Cuota de IVA
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Total factura
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Base IVA
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Los cálculos se ejecutan en local, dentro de tu navegador. No enviamos ni almacenamos ningún dato en servidores. Ningún importe se envía ni se guarda.

Guía rápida

Cómo calcular el IVA de un importe

El Impuesto sobre el Valor Añadido se calcula siempre sobre la base imponible, es decir, sobre el precio del producto o servicio antes de impuestos. Para añadir el IVA basta con multiplicar esa base por el tipo correspondiente y sumarlo: con el tipo general del 21 %, una base de 1.000 € genera una cuota de 210 € y un total de 1.210 €.

La operación inversa es la que más errores provoca. Para quitar el IVA de un precio que ya lo incluye no se resta el 21 %, sino que se divide el total entre 1,21. Restar el porcentaje directamente da un resultado más bajo del real: de 1.210 €, restar el 21 % daría 955,90 €, cuando la base correcta es 1.000 €. Esta calculadora aplica siempre la división, así que el desglose cuadra con el que espera Hacienda.

Qué tipo de IVA aplicar en España

La Ley 37/1992 establece tres tipos. El general del 21 % es el que se aplica por defecto a la mayoría de bienes y servicios. El reducido del 10 % cubre hostelería, transporte de viajeros, entradas a espectáculos o entrega de viviendas. El superreducido del 4 % queda para productos de primera necesidad como el pan común, la leche, los libros, los periódicos y los medicamentos de uso humano. Algunas actividades, como la sanidad, la educación reglada o los seguros, están exentas y no repercuten IVA.

Recargo de equivalencia y retención de IRPF

El recargo de equivalencia es un régimen especial obligatorio para los comerciantes minoristas que venden a particulares sin transformar el producto. Su proveedor le repercute, además del IVA, un porcentaje adicional del 5,2 %, 1,4 % o 0,5 % según el tipo aplicado, y a cambio el minorista no presenta declaraciones trimestrales de IVA.

La retención de IRPF es un asunto distinto: no es un impuesto sobre el consumo, sino un anticipo del impuesto sobre la renta del profesional. Se resta del total y la ingresa el cliente, no quien factura. El tipo general es del 15 %, reducido al 7 % durante el año de alta y los dos siguientes. Solo se aplica en facturas emitidas por profesionales a empresas o a otros autónomos, nunca a particulares. Esta herramienta es informativa y no sustituye el criterio de un asesor fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Cómo saco la base imponible de un precio con IVA?
Divide el precio final entre 1 más el tipo en tanto por uno. Con el 21 %, divide entre 1,21; con el 10 %, entre 1,10. Restar el porcentaje al total es el error más habitual y da una base más baja de la real.
¿El IRPF se calcula sobre la base o sobre el total con IVA?
Siempre sobre la base imponible, nunca sobre el importe con IVA. Por eso en la factura aparece como una línea que se resta después de haber sumado el IVA.
¿Puedo usar un tipo distinto a los oficiales?
Sí. El campo «Otro tipo» acepta cualquier porcentaje, útil para simulaciones o para operaciones con impuestos de otros países. El recargo de equivalencia solo tiene tipo definido para el 21 %, 10 % y 4 %.
¿Sirve para el IGIC de Canarias?
Sí. En Canarias no se aplica el IVA sino el IGIC, y tienes sus dos tipos más habituales a un clic: el general del 7 % y el reducido del 3 %. Los demás se escriben en «Otro tipo»: existe un tipo cero para pan, leche, libros o medicamentos, un 1 % para carburantes introducido por la Ley 9/2025 de Presupuestos de Canarias, un 5 %, dos tipos incrementados del 9,5 % y el 15 %, y un 20 % para las labores del tabaco. En Ceuta y Melilla no rige ninguno de los dos: allí se aplica el IPSI, cuyo tipo varía según el producto.
¿Sirve para calcular el IVA de México, Colombia o Argentina?
Sí. Debajo del campo «Otro tipo» tienes los tipos generales de México (16 %), Colombia (19 %), Chile (19 %), Perú (18 %, allí llamado IGV) y Argentina (21 %). La fórmula es idéntica en todos: para quitar el impuesto de un precio que ya lo incluye se divide entre 1 más el tipo, nunca se resta el porcentaje. Lo que no se aplica fuera de España es el recargo de equivalencia, que es un régimen español para minoristas.
¿Se guardan los importes que introduzco?
No. El cálculo se ejecuta íntegramente en tu navegador y nada se envía a ningún servidor.

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